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Preguntas frecuentes

Información completa organizada por categorías, con buscador y acordeones para consultar dudas sobre obligación, plazos, llenado, sistema, firma electrónica, sanciones y asesoría.

Es la información que toda persona servidora pública debe presentar, bajo protesta de decir verdad, sobre su patrimonio y posibles conflictos de interés. Sirve para verificar la evolución patrimonial, revisar la congruencia entre ingresos y egresos y prevenir actos de corrupción.

Se presenta únicamente de manera electrónica, vía internet, por medio del sistema Declarachiapas. En el sitio oficial se indica el acceso al sistema electrónico para realizar el trámite.

Conforme al artículo 109, párrafo tercero de la Constitución Local, y al artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal están obligadas a presentar la declaración patrimonial y de intereses. Además, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción estableció que quienes antes del 19 de julio de 2017 no estaban obligados a declarar debían presentar su primera declaración a más tardar el 31 de mayo de 2021.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, existen tres tipos principales:

  • Inicial: se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión, ya sea por ingreso al servicio público por primera vez o por reingreso después de 60 días naturales de haber concluido el último encargo.
  • Modificación patrimonial: se presenta durante el mes de mayo de cada año.
  • Conclusión: se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

Si la persona cambia de dependencia o entidad dentro del mismo orden de gobierno, o se recategoriza dentro de la misma dependencia o entidad, únicamente debe dar aviso y no es necesario presentar declaración de conclusión.

Deben presentarla las personas servidoras públicas que laboraron al menos un día en algún ente público de la Administración Pública del Estado de Chiapas, que presentaron declaración inicial o de modificación en el año inmediato anterior y que se encuentren activas durante el mes de mayo en que resulte exigible la obligación.

Sí. Cuando la persona servidora pública cambia de dependencia o entidad dentro de la Administración Pública Estatal, o se recategoriza en la misma, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo, no está obligada a presentar declaración de conclusión e inicial. En ese caso únicamente debe dar aviso en el sistema Declarachiapas con el mismo usuario y contraseña utilizados para su declaración inicial.

Están exentos quienes hayan tomado posesión y presentado su declaración inicial durante enero, febrero, marzo o abril de 2026, así como quienes hayan concluido el encargo antes del 1 de mayo de 2026 y no reingresen al servicio público.

Sí. Conforme al artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, debe presentarla, ya que el objetivo es manifestar las modificaciones al patrimonio. El solo hecho de recibir percepciones por salario modifica la situación patrimonial.

Sí. Debe presentarla toda persona que desempeñe funciones de empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal mediante contrato por honorarios, cuando sus encargos se homologuen a los que realizan o tienen las personas servidoras públicas señaladas por la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

Para agilizar el llenado, conviene tener disponible:

  1. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
  2. Clave Única de Registro de Población.
  3. Escrituras de bienes inmuebles.
  4. Facturas de vehículos y bienes muebles.
  5. Contratos y estados de cuenta bancarios, inversiones, valores, gravámenes, adeudos y tarjetas de crédito.
  6. Comprobantes de ingresos por el encargo público y por otras actividades.
  7. Documentación relacionada con ingresos y patrimonio de cónyuge y dependientes económicos.
  8. Última declaración de situación patrimonial presentada.

Se reportan ingresos netos del declarante, pareja y/o dependientes económicos.

  • En la declaración inicial, los ingresos a reportar son mensuales.
  • En la declaración de modificación, se reportan los ingresos del año inmediato anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • En la declaración de conclusión, se reportan los ingresos recibidos durante el año hasta la fecha de conclusión del empleo, cargo o comisión.

Las cantidades deben capturarse después de impuestos, sin comas, puntos, centavos ni ceros a la izquierda. Se declara la remuneración neta del cargo público, incluyendo sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y otras prestaciones.

Es la cantidad exacta que percibe la persona trabajadora en su cuenta de nómina después de descontar retenciones de impuestos, cuotas de seguridad social u otros descuentos institucionales. Los descuentos no institucionales realizados por terceros, como préstamos, créditos o adeudos personales, se suman. Por ello, es importante distinguir entre descuentos institucionales y no institucionales.

Una vez firmada o enviada la declaración, su contenido no se modifica. Sin embargo, se puede presentar un escrito aclaratorio en alcance a la declaración. Este escrito debe estar firmado por el declarante, anexar copia de identificación oficial e incluir nombre, teléfono, dirección personal e inconsistencias precisas y claras. Se recomienda guardar el acuse para cualquier aclaración. El escrito se dirige a la persona titular de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría.

Debe recuperarse desde el propio sistema Declarachiapas, en la opción “¿Olvidaste tu usuario y/o contraseña?”. Se ingresa la CURP y se asigna la firma electrónica estatal con su contraseña. El sistema genera automáticamente una nueva contraseña de acceso. Cada recuperación genera una clave distinta por seguridad, por lo que debe usarse la más reciente. Al ingresar, se debe capturar correctamente usuario y contraseña, respetando mayúsculas, minúsculas, símbolos y números, sin dejar espacios.

La Constancia de Declaración Fiscal se presenta junto con la Declaración Patrimonial y de Intereses por quienes estén obligados conforme a las leyes fiscales. Es el acuse o comprobante emitido por el SAT que acredita el cumplimiento del pago de impuestos y se adjunta en el apartado correspondiente del sistema Declarachiapas.

También puede presentarse una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT. Si la persona no está obligada a presentar constancia de Declaración Fiscal, debe ingresar al apartado correspondiente del sistema y seleccionar la manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tiene ningún registro que agregar en esa sección; posteriormente debe oprimir el botón de terminar.

Sí. El sistema electrónico Declarachiapas está activo las 24 horas del día, incluyendo sábados y domingos. Al ser un sistema en línea, la declaración puede presentarse desde cualquier lugar con acceso a internet.

Se necesita la Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Departamento de Certificación Digital y Firma Electrónica del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas. Si no se cuenta con ella o ya no está vigente, puede tramitarse de forma presencial ante el Agente Certificador de la dependencia o entidad, o en línea. El sitio oficial también proporciona el directorio de agentes certificadores.

La persona servidora pública obligada que, sin causa justificada, omita presentar algún tipo de declaración o la presente fuera de plazo, puede quedar sujeta a un procedimiento administrativo de responsabilidades. Si se determina responsabilidad, puede recibir una sanción administrativa de separación del cargo o inhabilitación de hasta un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Se inician investigaciones ante las instancias correspondientes, como Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Catastro Urbano y Rural, instituciones bancarias, Secretaría de Hacienda, Secretaría del Trabajo y Economía, Registro Agrario Nacional, entre otras. Concluidas las diligencias, se analiza la información y, en su caso, se solicita al declarante la aclaración correspondiente para determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que puedan constituir falta administrativa e iniciar el procedimiento legal correspondiente.

El artículo 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas establece que incurre en enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés la persona servidora pública que falte a la veracidad en sus declaraciones de situación patrimonial o de intereses, con el fin de ocultar incremento patrimonial, uso o disfrute de bienes o servicios no explicables o justificables, o un conflicto de interés. En ese caso se inicia el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.

Para dudas en el llenado de la declaración patrimonial se puede acudir a las oficinas de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética, ubicadas en Boulevard Los Castillos No. 410, Planta Baja, Fraccionamiento Montes Azules, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. También se puede llamar al teléfono (961) 61 8 75 30, extensiones 22314 y 22323, en horario de 08:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.